Fundación y constitución de Estella del Marques en Entidad Local Menor
Estella del Marqués fue fundada en el año 1953 por el Instituto Nacional de Colonización, según se establecía en el Decreto de 1951 que aprobaba el Plan General de Colonización de la zona Regable del Guadalcacín.
Su fundación se enmarca dentro de la denominada edad de oro del INC, época en la que se elaboraron los principales planes de colonización de las nueve cuencas hidrográficas españolas. En este sentido, Estella se enmarca, junto a otras pedanías jerezanas, en el plan de colonización de la cuenca del Guadalquivir.
Para su configuración, el INC adquirió un total de nueve fincas, que después quedaron reducidas a siete. Así, el núcleo quedó constituido por las fincas: Dehesa de los potros y Las Quinientas, Sepúlveda, Majada Alta, La Catalana, el Rancho del Torno, Lomopardo, Rancho de la Culebra, El Juncal y Haza Cartuja o fuente de Suero. Todas de regadío, excepto la primera de ellas. Posteriormente, se produjeron lógicos cambios.
La zona en la que se fundaría estaba ocupada a primeros de los 50 por un grupo de treinta y una familias de jornaleros agrícolas que residían en chozas levantadas sobre las vías pecuarias. Para ellas, se estableció la creación de treinta y dos huertos con vivienda establecidos con posterioridad al núcleo.
Estella se enmarca en la primera etapa de evolución del proceso colonizador y responde al denominado “proyecto campesino”, cuya finalidad era frenar los procesos migratorios del campo a la ciudad a través de la creación de nuevos pueblos, muchos de ellos ubicados en antiguas fincas de terratenientes que a menudo encontraron en el Estado el mejor comprador de sus terrenos.
El día 2 de junio de 1954 se aprobó el proyecto de construcción del nuevo pueblo de Estella del Marqués, redactado un año antes por el arquitecto Fernando Cavestany. La construcción, que corrió a cargo de la empresa Dragados y Construcciones S.A.
En 1956, de acuerdo con el Decreto de 28 de octubre de 1955 y la Circular nº 348 de 22 de diciembre de 1955, el INC elaboró un informe sobre la demarcación territorial de las posibles Entidades Locales Menores en las que se podía subdividir la Zona Regable del Guadalcacín, entre ellas, Estella.
Así, en 1956 el núcleo de Estella del Marqués quedó constituido definitivamente por
Finalmente, en el año 1971, teniendo en cuenta que la zona delimitada para Estella reunía las condiciones precisas para ser declarada Entidad Local Menor, y considerando que poseía unas características peculiares dentro del municipio de Jerez y un considerable número de edificaciones y familias viviendo en su territorio, se declaró su constitución en Entidad Local Menor. Lo que se recoge en el BOE nº 227 de 22 de septiembre de 1971, como se ha explicado anteriormente.
En cuanto al proceso colonizador, desde el punto de vista de los propios colonos, el INC preveía la instalación de los primeros colonos para la primavera del año 1954. No obstante, esta previsión, el primer asentamiento real en la “Dehesa de los potros” no se produjo hasta el invierno de aquel mismo año, y se hizo de manera provisional, dado que no se habían adjudicado aún los lotes definitivos.
Los nombres de los diez primeros colonos de Estella del Marqués son: Antonio Castro López, Miguel Pérez Ruiz, Rafael Cabeza Barrero, Francisco Fernández Cámara, Jesús Molina Sánchez, Francisco Vega Rodríguez, Francisco Usagre Almagro, Concepción Medina Ferrer, Manuel López Valle y Eloy Medina Hermoso, a quienes correspondió, por el orden enumerado, los diez primeros lotes de la finca de la Dehesa.
La selección de los colonos de Estella se produjo, como en otros casos, según regulaba la Ley de 25 de agosto de 1939, con Base en el Plan General de Colonización de la Zona del Guadalcacín, a la que siguió, con bastante posterioridad, la circular nº 463 dictada por el INC el 29 de abril de 1966 llamada “Normas para la selección de colonos”.
En concreto, la primera condición para ser colono era ser obrero, agricultor o ganadero con experiencia que debía acreditarse mediante certificado. Otra de las condiciones mínimas era la de carecer de taras hereditarias o defectos físicos y poseer dotes de moralidad y conducta aceptables, que también debían ser acreditadas, en este caso por la Guardia Civil.
Con posterioridad a estas condiciones iniciales, se fueron añadiendo otras como el límite de edad: ser mayor de 23 años (después se rebajó a 21) y menor de 50, estar licenciado o exento del servicio militar. Asimismo, fueron variando algunas de las condiciones consideradas como preferentes y se convirtieron en mínimas a partir de 1969: ser casado o viudo con hijos y saber leer y escribir.
La última adjudicación de lotes de Estella del Marqués se produjo en el año 1982, en el que se sacaron a concurso cinco lotes en la finca La Catalana que, en aquellos momentos se acababa de parcelar.